martes, 4 de noviembre de 2008

ESTE SABADO 8 GRAN DEBATE ANTI-TAURINO y EL DOM. 9 TOD@S A ACHO

(A proposito de los figurettis que se quejan en su comunicado http://frenteantitaurino.blogspot.com/2007/07/dile-no-los-circos-con-animales_17.html )

FRENTE ANTI-TAURINO DEL PERÚ
(La muerte y la tortura no es arte ni tradición)
11 ANIVERSARIO: 1997-2008

Lima, 4 de Noviembre del 2008

INVITACION:

ESTE SABADO 8 DE NOV. A LAS 10.00 PM, POR PRIMERA VEZ GRAN DEBATE TELEVISIVO ANTI-TAURINO CON TAURICIDAS EN EL PROGRAMA "FUEGO CRUZADO" ATV CANAL 9: http://www.atv.com.pe/programas/index_programas.asp?id=36
(Participarán como panelistas: Jorge Acosta (ex Director de Seguridad de Acho y testigo directo), Leyla Valencia (Directora Cultural del C.C. Del Pueblo y Espositora de Cosmovisión Andina), Pedro Leo Hurtado (Representante del Frente Espiritual y 1er. Coordinador del Frente Anti-Taurino del Perú) Pilar Sanllehi, (Biologa de Amazon Shelter), abogado (Luis Tudela), José Enrrique Escardó periodista e invitados. NO SE LO PIERDA!!!

El Ministerio del Interior (MININTER) mediante Resolución Nº 5776 - 2008 - IN - 1501 de fecha 31 de Oct. nos otorga las garantias correspondientes a fin de preservar la integridad de nuestros activistas como manda la ley, les convocamos:

CAMINATAS ANTI-TAURINAS 2008:

DIA: DOMINGO 9 DE NOVIEMBRE

CONCENTRACIÓN: Jr. Quilca Cdra 2 Cercado de Lima

HORA: Desde las 11: 00 AM


RECORRIDO: (A propuesta del MININTER habrá nuevo recorrido por ordenanzas 060 y 062) Partimos desde el Jr. Quilca Cdra 2 -Cercado de Lima

Les hacemos saber que hoy se presentó una APELACION al MININTER porque las Resoluciones o normas reglamentarias de Alcaldía 060 y 062 que se nos presenta son inaplicables porque vulneran Derechos Constitucionales de libre transito, reunión y libertad de expresión “el Tribunal Constitucional considera inconstitucional el inciso f) del artículo 132º de la Ordenanza Municipal N.º 062-MML, motivo por el cual, en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas, previsto en el artículo 138º de la Constitución, lo declara inaplicable” y “ordena a la emplazada y a las autoridades administrativas que resulten competentes, abstenerse de aplicar el inciso f) del artículo 132º de la Ordenanza Municipal N.º 062-MML y el Decreto de Alcaldía N.º 060-2003, pudiendo restringir o prohibir el ejercicio del derecho de reunión”. Sentencia del Tribunal Constitucional del 7 diciembre de 2005 sobre el Decreto de Alcaldía N.º 060-2003:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/04677-2004-AA.html

Asi mismo se deja constancia que el Decreto de Alcaldía Nª 060 Pag. 237831 se puede apreciar que el área de la Plaza de Acho no esta declarado Zona Rígida. Tambien se presentó como prueba la Resolución Prefectural Nº 02029-2006-CP-1508/P-LIMA del 03 de Noviembre del 2006 (que se nos concedió) donde para nada se mencionan dichas ordenanzas municipales y se nos permite llegar al frente de la Plaza de Acho como ha sucedido en los años anteriores. Esto demuestra -como hemos denunciado anteriormente- QUE LOS INTERESES TAURINOS QUIEREN IMPEDIR QUE LLEGUEMOS A ACHO.

FRENTE ANTI-TAURINO DEL PERÚ